" Magnum Principium "
CON QUE PUEDE SER MODIFICADO. 838. DEL CÓDIGO DE LEY CANON
El principio importante, confirmada por el Concilio Vaticano II, según la cual la oración litúrgica, adaptado a la comprensión de la gente, se puede entender, requiere la seria tarea encomendada a los obispos, para introducir la lengua vernácula en la liturgia y para preparar y aprobar versiones de los libros litúrgicos.
La Iglesia latina era consciente de la inminente sacrificio de la pérdida parcial de su lenguaje litúrgico, se esforzó en todo el mundo a través de los siglos, sino voluntariamente abrió la puerta a las versiones, como parte de los mismos ritos, debe convertirse en la voz de la Iglesia que celebra misterios divinos, además de la lengua latina.
Al mismo tiempo, sobre todo como consecuencia de las diversas opiniones expresadas claramente por los padres conciliares respecto al uso de la lengua vernácula en la liturgia, la Iglesia era consciente de las dificultades que pudieran surgir en esta materia. Por un lado, tuvo que unirse al bien de los fieles de todas las edades y la cultura y su derecho a una participación consciente y activa en las celebraciones litúrgicas con la unidad sustancial del rito romano; por el otro, el mismo lenguaje vulgar a menudo sólo de manera progresiva podría haberse convertido en un lenguaje litúrgico, no brilla a diferencia de la liturgia latina por la elegancia del estilo y la gravedad de los conceptos con el fin de alimentar la fe.
En las instrucciones de lo que algunos estaban dirigidas Leer litúrgicos, circulares, instrucciones y confirmaciones de los libros litúrgicos en las lenguas vernáculas emitidos por la Santa Sede desde el momento de la Diputación, y que tanto antes como después de las leyes establecidas en el Código de Derecho Canónico. Los criterios establecidos han sido y siguen siendo útiles en general y, en la medida de lo posible, a ser seguido por la comisión litúrgica como herramientas adecuadas para que, en la gran variedad de idiomas, la comunidad litúrgica puede alcanzar un estilo expresivo adecuado y congruente con las partes individuales , el mantenimiento de la integridad y fidelidad exacta, especialmente en la traducción de algunos textos de mayor importancia en cada libro litúrgico.
El texto litúrgico, como signo ritual, es un instrumento de comunicación oral. Pero para los creyentes que celebran los ritos sagrados, incluso la palabra es un misterio: cuando está siendo pronunció las palabras, especialmente cuando se lee la Escritura, Dios habla a los hombres, Cristo mismo en el Evangelio habla a su pueblo, diciendo: o por el celebrante, con la oración que responde al Señor en el Espíritu Santo.
Fin de la traducción de los textos litúrgicos y textos bíblicos para la liturgia de la palabra, es dar a conocer a los fieles la palabra de salvación en obediencia a la fe y expresar la oración de la Iglesia al Señor. Con este fin, debemos fielmente la comunicación a un pueblo en particular, con su propio lenguaje, lo que ha buscado la Iglesia para comunicar a otro por medio de la lengua latina. A pesar de que la lealtad no siempre se puede juzgar por las palabras individuales, sino que debe ser en el contexto de cualquier acto de comunicación y de acuerdo a su propio género literario, sin embargo, algunos términos específicos son también considerados en el contexto fe Integra católica, porque cada traducción de textos litúrgica debe ser compatible con la sana doctrina.
No se sorprenda de que, en el curso de este largo camino de trabajo, han surgido dificultades entre las Conferencias Episcopales y de la Sede Apostólica. A fin de que las decisiones del Consejo sobre el uso de las lenguas vernáculas en la liturgia también pueden aplicarse en tiempos futuros, es una necesidad muy grande de la cooperación constante llena de confianza mutua, alerta y creativo, incluyendo las Conferencias Episcopales y de la Congregación de la Santa Sede, que ejerce la tarea la promoción de la sagrada liturgia, es decir, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Por lo tanto, para continuar en la renovación de toda la vida litúrgica, parecía apropiado que algunos principios transmitidos desde el momento del Consejo sean más claramente reafirmaron y pusieron en práctica.
Definitivamente, usted debe prestar atención a la utilidad y el bien de los fieles, Tampoco hay que olvidar la derecha y la carga de las conferencias episcopales que, junto con las Conferencias Episcopales de las regiones que tienen el mismo idioma y con la Sede Apostólica, debe garantizar y determinar que salvaguarda el carácter de cada idioma, que se hace plena y fielmente el sentido del texto original y los libros litúrgicos traducidos, incluso después de los ajustes, siempre brillan con la unidad del rito romano.
Para hacerlo más fácil y fructífera colaboración entre la Santa Sede y las Conferencias Episcopales en este servicio que debe proporcionarse a los fieles escucharon la opinión de la Comisión de Obispos y expertos que he establecido, tengo, con la autoridad que me ha confiado, que la actual disciplina canónica la fuerza en la lata. 838 CIC se aclara, de modo que, tal como se expresa en la Constitución Sacrosanctum Concilium , en particular los artículos 36 3. §§ 4, 40 y 63, y en la carta apostólica motu proprio Sacramentos Liturgiam , n. IX, parece mejor la competencia de la Sede Apostólica respecto a la traducción de los libros litúrgicos y las adaptaciones más importantes, entre las que se pueden numerar incluso posibles nuevos textos que se incluirán en ellos, establecido y aprobado por las conferencias episcopales.
En este sentido, la lata en el futuro. 838 se lee de la siguiente manera:
Puede. 838 - § 1. El Reglamento de la sagrada liturgia depende únicamente de la autoridad de la Iglesia, la cual compite la Sede Apostólica y, según la ley, el obispo diocesano.
§ 2. Corresponde a la Sede Apostólica ordenar la sagrada liturgia de la Iglesia universal, publicar libros litúrgicos, revisar [1] adaptaciones autorizadas en virtud de la ley por la Conferencia Episcopal, así como asegurar que los reglamentos litúrgicos se observan fielmente en todas partes.
§ 3. Corresponde a las Conferencias Episcopales fielmente preparar las traducciones de los libros litúrgicos en las lenguas vernáculas, adaptados convenientemente dentro de los límites definidos, aprueban y publican los libros litúrgicos, para las regiones de su responsabilidad, después de la confirmación de la Sede Apostólica.
§ 4. Al Obispo diocesano en la Iglesia a él confiada cae dentro de los límites de su competencia, dar normas sobre materia litúrgica obligatorias para todos.
En un posterior se han de interpretar es el artículo. 64 § 3 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus es las otras leyes, en particular las contenidas en los libros litúrgicos, acerca de sus versiones. decreto de la misma manera que que la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos para cambiar sus "Reglamento" bajo la nueva disciplina y ayudar a las Conferencias Episcopales a llevar a cabo su mandato y hacer más para promover cada vez más la vida litúrgica de la Iglesia latina.
Los asuntos resueltos con esta carta apostólica en forma de "motu propio" ordeno a ser la fuerza firme y estable, a pesar de cualquier disposición en contrario, aunque digno de mención especial, y que es promulgado por la publicación de L'Osservatore Romano , que entra en vigor el 1 de de octubre de 2017, a continuación, publicado el AAS .
Dado en Roma, junto a San Pedro 3 de septiembre de 2017, el quinto de mi Pontificado.
Francesco
[1] En la versión italiana de la CIC, de uso común, "recognoscere" verbo se traduce "autorizar", pero la nota explicativa del Consejo Pontificio para la Interpretación de los Textos Legislativos, ha especificado que el recognitio "no es un genérico o resumen aprobación, y mucho menos un simple "permiso". Es, sin embargo, un examen o revisión cuidadosa y detallada ... "(28 de abril, 2006).
Nota relacionada con lata. 838 CIC
Comentario sobre el motu proprio del Secretario de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos
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