Una de las notas más características de Rerum Novarum es que fue publicada el 5 de mayo de 1891, justo en el decimocuarto año del pontificado de León XIII. Esta exhortación sirvió para insuflar bocanadas de cordura, prudencia y sentido común en las postrimerías del siglo XIX, una época tiznada de miseria, pobreza, acentuadas desigualdades socioeconómicas y su consiguiente agitación revolucionaria; siempre desde una óptica equidistante con las ideologías políticas, por lo que muy crítica tanto con la posible avaricia de los grandes propietarios como con las recetas socialistas para erradicar semejante problema.
Rerum Novarum es una encíclica que exuda una desembarazada conciencia social, pero, a su vez, explícitamente reticente al ‘ismo’ del socialismo, además de condenatoria con los abusos de una economía de mercado huérfana de ápices compasión y límites morales.
Uno de los ejes vertebradores de esta encíclica es una defensa -sin cortapisas- de la propiedad privada, que es un derecho natural -superior al ámbito legal- que nos diferencia de los animales, por la capacidad natural de poseer que tenemos las personas, más allá de nuestra faculta animal de usar las cosas.
León XIII veía la propiedad privada amenazada tanto por una intervención excesiva del estado como de una libertad ilimitada por parte de los grandes capitales. Veía que había dos aspectos predominantes que la ponían en peligro: uno, el pecado de avaricia y codicia de algunas personas pudientes o acaudaladas, por redundar en detrimento de los “obreros indefensos”; dos, los “pruritos revolucionarios” y la “agitación sediciosa” desencadenada por determinados alborotadores sociales, por ofrecer una solución violenta y artificiosa a la situación de semejantes “obreros indefensos”.
En Rerum Novarum se deja claro que hay que evitar, en la medida de lo posible y siempre que se den unos mínimos de dignidad social, que el estado intervenga como sustituto de la caridad cristiana. Con estas palabras textuales lo pone de manifiesto en su punto número 17: “Cuando se ha atendido suficientemente a la necesidad y al decoro, es un deber socorrer a los indigentes con lo que sobra. «Lo que sobra, dadlo de limosna». No son éstos, sin embargo, deberes de justicia, salvo en los casos de necesidad extrema, sino de caridad cristiana, la cual, ciertamente, no hay derecho de exigirla por la ley. Pero antes que la ley y el juicio de los hombres están la ley y el juicio de Cristo Dios, que de modos diversos y suavemente aconseja la práctica de dar: «Es mejor dar que recibir»".
Como se puede ver en el párrafo anterior, León XIII insta a los ricos a ejercer la caridad cristiana como un deber social de una importancia capital, pero no tanto como un deber legal donde el estado tome partido. Ahora bien, en el punto número 26 de esta encíclica, sí que se deja rotundamente claro que hay una serie de situaciones límite que sí que hacen necesario cierto grado de intervención estatal; y lo hace en tales términos: “Si, por tanto, se ha producido o amenaza algún daño al bien común o a los intereses de cada una de las clases que no pueda subsanarse de otro modo, necesariamente deberá afrontarlo el poder público (…) Si la clase patronal oprime a los obreros con cargas injustas o los veja imponiéndoles condiciones ofensivas para la persona y dignidad humanas; si daña la salud con trabajo excesivo, impropio del sexo o de la edad, en todos estos casos deberá intervenir de lleno, dentro de ciertos límites, el vigor y la autoridad de las leyes. Límites determinados por la misma causa que reclama el auxilio de la ley, o sea, que las leyes no deberán abarcar ni ir más allá de lo que requieren el remedio de los males o la evitación del peligro”.
Aquí resulta meridiano aquello que se conoce como principio de subsidiariedad estatal, es decir, el estado como interventor suplente en casos extremos, no como agente principal. Por consiguiente, esta encíclica alerta a los ricos, y abre la puerta a cierto grado de intervención estatal subsidiaria, en casos como que el trabajador a su cargo ejerza su oficio durante un número de horas manifiestamente superior al de sus fuerzas, como que no disponga de la posibilidad de disfrutar de algunos momentos de ocio y como que le sea negado el descanso en domingos y festivos.
Con todo esto encima de la mesa, no cabe duda de que Rerum Novarum insta a los grandes propietarios a ser condescendientes y respetuosos con sus empleados; pero, además, les recuerda a dichos trabajadores que ellos, también, tienen el deber de cumplir con sus obligaciones.
¿Y por qué León XIII era más partidario del principio de subsidiariedad del estado -véase como suplente o sustituto en situaciones excepcionales- que del intervencionismo estatal? Por tres razones preponderantes:
la primera, porque resulta más conveniente para garantizar el bien común, puesto que “los socialistas empeoran la situación de los obreros todos, en cuanto tratan de transferir los bienes de los particulares a la comunidad, puesto que, privándolos de la libertad de colocar sus beneficios, con ello mismo los despojan de la esperanza y de la facultad de aumentar los bienes familiares y de procurarse utilidades”;
la segunda, para evitar que se ponga en peligro la propiedad privada, un derecho que es natural, superior al ámbito legal, y que, por ende, no se puede abolir;
la tercera, por la alta posibilidad de que el poder público reemplace a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y en cuanto a las relaciones paternofiliales de sus miembros (es decir, que el estado sustituya a los padres en sus derechos, obligaciones y deberes).
En el punto número 10 de Rerum Novarum, se incide en esta última cuestión de manera muy esclarecedora y meticulosa; reza así: “Querer, por consiguiente, que la potestad civil penetre a su arbitrio hasta la intimidad de los hogares es un error grave y pernicioso. Cierto es que, si una familia se encontrara eventualmente en una situación de extrema angustia y carente en absoluto de medios para salir de por sí de tal agobio, es justo que los poderes públicos la socorran con medios extraordinarios, porque cada familia es una parte de la sociedad. Cierto también que, si dentro del hogar se produjera una alteración grave de los derechos mutuos, la potestad civil deberá amparar el derecho de cada uno; esto no sería apropiarse los derechos de los ciudadanos, sino protegerlos y afianzarlos con una justa y debida tutela. Pero es necesario de todo punto que los gobernantes se detengan ahí; la naturaleza no tolera que se exceda de estos límites”.
Esta encíclica es, también, explícitamente contraria a la lucha de clases, a que las personas estén divididas y enfrentadas por su condición socioeconómica, puesto que todos somos hermanos, y compartimos la condición de “herederos en Dios” y “coherederos en Cristo”; lo que hace imprescindible un “amor fraternal de parentesco” entre todos los hijos del Señor.
Como solución fraternal a esta posible rivalidad de clases sociales, Rerum Novarum recomienda fomentar la creación de “sociedades de socorros mutuos”, donde haya una interacción colaborativa entre “obreros” y “patronos”. Como recoge su punto número 34, “los mismos patronos y obreros pueden hacer mucho en esta cuestión, esto es, con esas instituciones mediante las cuales atender convenientemente a los necesitados y acercar más una clase a la otra”; y pone como ejemplo a “los gremios de artesanos”, debido a que “reportaron durante mucho tiempo grandes beneficios a nuestros antepasados”, además de que “no sólo trajeron grandes ventajas para los obreros, sino también a las artes mismas un desarrollo y esplendor atestiguado por numerosos monumentos”.
A esto, añade su punto número 35 lo siguiente: “La reconocida cortedad de las fuerzas humanas aconseja e impele al hombre a buscarse el apoyo de los demás. De las Sagradas Escrituras es esta sentencia: «Es mejor que estén dos que uno solo; tendrán la ventaja de la unión. Si el uno cae, será levantado por el otro. ¡Ay del que está solo, pues, si cae, no tendrá quien lo levante!» (Ecl 4, 9-12). Y también esta otra: «El hermano, ayudado por su hermano, es como una ciudad fortificada» (Prov 18, 19). En virtud de esta propensión natural, el hombre, igual que es llevado a constituir la sociedad civil, busca la formación de otras sociedades entre ciudadanos, pequeñas e imperfectas, es verdad, pero de todos modos sociedades”.
Eso sí, León XIII incluyó una advertencia vital en el punto número 39 de su célebre encíclica, la cual dice así: “Las asociaciones de obreros se han de constituir y gobernar de tal modo que proporcionen los medios más idóneos y convenientes para el fin que se proponen, consistente en que cada miembro de la sociedad consiga, en la medida de lo posible, un aumento de los bienes del cuerpo, del alma y de la familia. Pero es evidente que se ha de tender, como fin principal, a la perfección de la piedad y de las costumbres, y asimismo que a este fin habrá de encaminarse toda la disciplina social. De lo contrario, degeneraría y no aventajarían mucho a ese tipo de asociaciones en que no suele contar para nada ninguna razón religiosa. Por lo demás, ¿de qué le serviría al obrero haber conseguido, a través de la asociación, abundancia de cosas, si peligra la salvación de su alma por falta del alimento adecuado? «¿Qué aprovecha al hombre conquistar el mundo entero si pierde su alma?». Cristo nuestro Señor enseña que la nota característica por la cual se distinga a un cristiano de un gentil debe ser ésa precisamente: «Eso lo buscan todas las gentes... Vosotros buscad primero el reino de Dios y su justicia, y todo lo demás se os dará por añadidura»”.
Como colofón final, animo, utilizando palabras textuales del punto número 38 de Rerum Novarum, a aquellos “católicos de copiosas fortunas que, uniéndose voluntariamente a los asalariados, se esfuerzan en fundar y propagar estas asociaciones con su generosa aportación económica, y con ayuda de las cuales pueden los obreros fácilmente procurarse no sólo los bienes presentes, sino también asegurarse con su trabajo un honesto descanso futuro”.